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Aceite de CBD

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Using professional extraction methods in the laboratory to take full advantage of the benefits of this ancient plant.

 

Flowers from peasant lands helping to reactivate the economy of the Mexican countryside.

 

What benefit does our cannabis oil have?

 

Insomnia: Helps eliminate insomnia and sleep in a rewarding way.

 

Seizures and epilepsy: Helps control and reduce or stop epileptic seizures and seizures in children and adults.

 

Cancer: Numerous studies show that cannabis oil can help with the adverse effects of certain types of cancer and can hinder the migration of cancer cells.

 

Stress, anxiety and depression: Cannabis oil helps reduce anxiety and stress, it has been shown to be beneficial for people with depression and social anxiety.

 

Relieves intense pain: People with this condition or chronic pain find relief by taking cannabis oil regularly.

 

Autism: The use of cannabis oil in people with Autism substantially improves temperamental outbursts.  Anxiety, communication problems and stress levels without generating lethargy.

 

These are just SOME of the MANY benefits this plant has.

 

You can ask by message about shipments of our cannabis oil as well as the location of our Exchange Center for Free Cultivation.

 

 

Aceite cannabico del PLAN TETECALA, con certeza de origen 100% orgánico.

 

Utilizando métodos de extracción profesionales en laboratorio para aprovechar el máximo de los beneficios de esta planta ancestral.

 

Flores provenientes de tierras campesinas ayudando a reactivar la económica del campo mexicano.

 

¿Que beneficio tiene nuestro aceite cannabico ?

 

Insomnio: Ayuda a eliminar el insomnio y dormir de forma gratificante.

 

Convulsiones y epilepsia: Ayuda a controlar y reducir o detener los ataques de epilepsia y convulsiones en niños y adultos.

 

Cáncer: Numerosos estudios muestran que el aceite cannabico puede ayudar con los efectos adversos de ciertos tipos de cáncer y puede dificultar la migración de las células cancerosas.

 

Estrés, ansiedad y depresión: El aceite de cannabis ayuda a reducir la ansiedad y el estrés, se ah demostrado ser benéfico para la gente con depresión y ansiedad social.

 

Alivia el dolor intenso: Personas con este padecimiento o dolores crónicos encuentran alivio tomando aceite cannabico regularmente.

 

Autismo: El uso del aceite cannabico en personas con Autismo mejora de forma sustancial los estallidos temperamentales. La ansiedad, problemas de comunicación y los niveles de estrés sin generar letargo.

 

Estos son solo ALGUNOS de los MUCHOS beneficios que tiene esta planta.

 

Pueden preguntar por mensaje sobre los envíos de nuestro aceite cannabico así como la ubicación de nuestro Centro De Intercambio Por El Libre Cultivo.

 

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Description

Tetecala Plan Liberating posture of peasant people, farmers, activists and Mexican society in general, in follow-up to the Ayala Plan of 1911, with the main basis of human rights and under the sole interest of the collective improvement of the social fabric in relation to marijuana, its cultivation, harvest, production, distribution, distribution, distribution establishing preferences in the vulnerable sectors, especially peasants and indigenous communities, seeking to exalt the phrase “land and freedom” as well as the agrarian struggle that emerged in the state of Morelos 110 years ago, under the same premise of liberation of the lands and hands that work them so that they can be the most benefited before the historical betrayal that persists against these sectors, and that has been evidenced in the Attempts to regulate the plant made by the State. BACKGROUND

 

I.- Since the arrival of the Spaniards, to date the Mexican fields have served the cultivation of marijuana, which was developed according to our ancestral culture, where the custom of use of nature and its benefits to contribute not only bodily but spiritual health of ancient and modern societies, under the parameters of care of our environment and with a view to observing in nature an entity to which we owe We respect. Mexico has established itself as a space that has had a historical link with marijuana, its cultivation and distribution in the north of the American continent.

II.- Since 1920 a few years after the end of the Mexican Revolution, laws have been generated that impose stigma, criminalize, prohibit and have filled the national territory with death. The prohibition as a policy, has stained the national territory of violence, a situation that has prevailed for a century, where before a state that forgot the farmer, who preferred to continue raising the advantages of a few wealthy, and keep the peasantry and rural sector of our country in a vulnerable sector, having a pending historical debt in its solution, “the Mexican countryside.”

III.- It was in the last decade and after the great powers were positioned to capture the market, that activists through legal processes that took more than a decade, achieved the general declaration of unconstitutionality 1/2018 published in the Official Gazette of the Federation dated July 15, 2021, where the Supreme Court of Justice of the Nation, has declared the prohibitionist system as excessive in relation to the use Playful cannabis, then the vulnerable sectors can be accepted by this decree in more because of the historical debt that is had in this regard, and not to lag behind decades the benefits that if not taken in time as evidently happening could be late.

IV.- Regarding the other powers to which we have entrusted ourselves historically, that is, the Legislative and the Executive, they have betrayed the Peasant Revolution movement, by keeping behind and without issuing laws that benefit them or at least boost the production and growth of the field in all its areas, but in the cultivation of marijuana and poppy especially, there is a symptom that keeps them deprived of their freedom. Farmers, that the cultivation of these plants barely and allows them to survive, this as a result of a prohibitionist vision that has only brought death and vexations to the most vulnerable sectors of the country and the world.

V.- Given this, in the last five years the pro cannabis movements in the country have grown, which have joined in the present project with the intention of participating in the union of a social front with a liberating perspective of the rights of peasant cultivation, where a social support bond is generated in which the hands that cultivate are benefited, and from then on the release of the stigma that binds the negative vision plant in our society, and thereby demonstrate that nature should not be prohibited, and this in turn seeks balance with humanity, which can only be achieved with respect for the land and the total liberation of its use by the hands that have worked for generations and that today claim the same justice as 110 years ago. Justice perhaps the section that would be expected will have a link with the Law, but why not deal with the argument of laws, law, regulation and regulatory institutions with the word that is hidden behind the objective of these social technologies, “justice” so that all those letters and resources worn by the State serve but is to serve the sensational cause of justice. Today this plan is drawn up with the support of numerals in many of the regulations and bodies that, despite issuing determinations, have not generated a certainty in society that allows the free development of their activities, and especially in the field where the fear of prohibition and organized crime restricts the right of cultivation of land by their owners, preventing the development of the revolutionary motto of “land and freedom”, Pending the freedom of cultivation. The limited position of the existence of justice under parameters that concern a few who claim to have as entrustment the elaboration of laws, which are issued daily and that cram with complex and bombastic words to the bulk of the population, cannot be considered fair, these laws that require the payment of professional services for their understanding, do not have that closeness that justice requires with the society that asks for it, so they are only indicated The numerals in an enunciative and non-limiting manner that support the argument of this document articles 1, 2, 27 section XIX, XX of the Political Constitution of the United Mexican States, articles 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13 of the United Nations Declaration on the rights of peasants and other people working in rural areas, in the understanding that the perspective, General Declaration of Unconstitutionality 1/2018 published in the Official Gazette of the Federation dated July 15, 2021, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 111 of the Agrarian Law, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28 of the Universal Declaration of Human Rights. These rights articulated in laws that have demonstrated inefficiency in their social application, translate into freedom of cultivation, the development of work, the ejido union and farmers, the respect of the authorities for the way of developing in life, as well as the responsibility of the owners of the lands to cultivate what they believe is convenient and find protection in the State’s policies to achieve their objective and that if it is not allowed to exercise their right of collective development without prohibitionist limitations and that threaten freedom or life, and that the exercise of the rights that are made be with intentions to generate social growth and seek the compensation of the historical debt that is had with the people of the countryside, seeking their full development beyond legal limitations that have only managed to delay the entry of the labor force and peasant lands of the country, for the growth of said sector and with This continues to privilege certain sectors that throughout history continue to demonstrate that the force of money and power has greater value than the interests of those who have less, in such a way that this document serves to establish and draw the following:

Plan

1.- The participants here manifest under protest that they accept what is indicated in the Ayala Plan of 1911 and that they make it their own with all the legal additions that the national regulation brings of marijuana, as well as everything that is related to the oppressed peoples and the defense of peasant rights and vulnerable sectors as the main mission.

2.- This peasant and social union states that the movement that arises is of a peaceful nature, for the purpose of support for social growth, justice in the use of land and access to existing information and knowledge. Manifesting the opening to assist with the State always in favor of the peasants and under the parameters of freedom, in the understanding that any act that violates the liberating interests of the movement or fallacy committed by the authorities, this movement will consider the link broken immediately.

3.- Serve the present to state: That the lands, waters and other possessions that derive from an agrarian certificate or have the participation of peasants, farmers, ejidatarios, community members or people who work the lands and considered a vulnerable sector, must be considered by laws that are different from criminals, where the right of those who have less does not see violation of their personal freedom, and considering the Situation and revolutionary historical debt that is intended to balance, so the phrase “the land belongs to those who work it with their own hands” is a reality, allowing this sector to exercise the freedom of their lands and crops being able to decide the nature of their crops.

4.- By virtue of the fact that the vast majority of peoples and farmers live horrors of misery and war on drug trafficking, without being able to improve their social status or be able to devote themselves to the free cultivation of the harvest of their choice, as well as vexations by the intervention of intermediaries and organized crime in their profits, so it is proposed that any farmer, ejidataria, commuine or peasant person can exercise Free cultivation Understanding the possibility of cultivating, harvesting, producing and transporting what your free decision allows without having a consequence that threatens your personal freedom.

5.- That the authorities and persons who deprive the people of the agricultural sector from the exercise of this right of free cultivation be considered violating rights of sectors considered vulnerable, and that entails a false representation of the interests indicated in article 27 of the Political Constitution of the United Mexican States, and that history and homeland indicate them as usurpers of power and promoters of war.

6.- To execute the procedures regarding the creation of the transparency and crop control system, the creation of a computer system that keeps a record of the people of the agricultural sector will be preferred, as well as the support for the approach with the cultivation of species such as marijuana, providing them with facilities to know the culture that surrounds the plant, as well as motivating the generation of social support projects for communities and cooperation, having as main Objective Real-time transparency of the development of the plan through the corresponding computer systems.

7.- Derived from the historical condition of the country where the link between marijuana and its cultivation is subject to drug trafficking, the liberation of the crop and the exercise of the right to freely select the type of harvest in agricultural lands, as well as the people involved in the field work, protection and guard by the authorities are requested, pointing out that the objective of this movement is the social growth of the peasant sectors, and is completely Pacific and therefore does not have people trained in weapons or any arsenal, given that any act that threatens the sector will be considered under a perspective of peace for this movement and fact of knowledge to the authorities that may apply, whether national or international.

8.- Whatever the legal control mechanisms posed by the State, they will be accepted by the movement as long as they consider the nature of the vulnerable sector, establish the free disposal of marijuana seeds and / or any other that is usable by people with agricultural quality, motivate the creation of plants with designation of origin, contribute to the improvement of the conditions of the vulnerable sector and allow access to information and transparency State resources and funds in an understandable and easy-to-read way for the sector and respect the motto of land and freedom. In the understanding that the signing of this plan is enough for the agricultural society and close to the culture of marijuana, as an act of expression and exercise of freedom that deserves a struggle to achieve the total liberation of nature for vulnerable sectors.

9.- The cultivation, production, planting, transformation, transport and distribution of marijuana is allowed for people in the agricultural sector whose objective is related to a production for the improvement of their condition and social growth of their communities, facilitating their condition and access to the free cultivation of their lands. In such a way that every person who signs this Plan will have the possibility of presenting it to the corresponding authorities to be considered an exclusive cause of criminal responsibility.

10.- That within the perspective of peasant support this plan serves as an element that allows the export and importation of raw materials and products related to marijuana and its derivatives when its perspective has direct interference with social growth projects of a specific community or agricultural sector, motivating the union of communities for the use of the global cannabis sector that is growing. Mexican people Support with the exercise of self-cultivation, the dissemination of the culture of peace and the dissemination of information that makes our oppressed society grow, and you will make prosperity and well-being to the vulnerable people of our country. Land and freedom to cultivate it.

Tetecala Morelos, November 27, 2021.

 

PLAN DE TETECALA

 

Postura libertadora de personas campesinas, agricultoras, activistas y sociedad Mexicana en general, en seguimiento al Plan de Ayala de 1911, teniendo como base principal los derechos humanos y bajo el único interés de la mejora colectiva del tejido social en relación con la marihuana, su cultivo, cosecha, producción, transformación, distribución y consumo, estableciendo preferencias en los sectores vulnerables, especialmente campesinas y comunidades indígenas, buscando enaltecer la frase de “Tierra y Libertad” así como la lucha agraria surgida en el Estado de Morelos hace 110 años, bajo la misma premisa de liberación de las tierras y las manos que las trabajan para que puedan ser los más beneficiados ante la traición histórica que persiste en contra de estos sectores, y que se ha evidenciado en los intentos de regulación de la planta realizados por el Estado.

 

ANTECEDENTES

 

I.- Desde la llegada de los Españoles, hasta la fecha los campos Mexicanos han servido al cultivo de marihuana, la cual se desarrolló conforme a nuestra cultura ancestral, donde la costumbre de uso de la naturaleza y sus bondades para aportar en la salud no solo corporal sino espiritual de las sociedades antiguas y modernas, bajo los parámetros de cuidado de nuestro entorno y con miras de observar en la naturaleza un ente al que nos debemos y por ende respetamos. México se ha consolidado como un espacio que ha tenido vinculo histórico con la marihuana, su cultivo y distribución en el Norte del Continente Americano.

 

II.- Desde 1920 a pocos años de concluida la Revolución Mexicana, se han generado leyes que imponen un estigma, criminalizan, prohíben y han llenado de muerte el territorio nacional. La prohibición como política, ha manchado de violencia el territorio nacional, situación que ha prevalecido por un siglo, en donde ante un estado que olvidó al agricultor, que prefirió continuar con elevar las ventajas de unos cuantos acaudalados, y mantener en sector vulnerable al campesinado y sector rural de nuestro país, teniendo una deuda histórica pendiente en su solución, “el campo mexicano”.

 

III.- Fue en la última década y después de que las grandes potencias se posicionaran para captar el mercado, que activistas a través de procesos legales que llevaron más de una década, lograron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 Publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de Julio de 2021, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado el sistema prohibicionista como excesivo en relación con el uso lúdico de cannabis, luego entonces los sectores vulnerables pueden ser acogidos por este decreto en más por la deuda histórica que se tiene al respecto, y no rezagar décadas los beneficios que si no se tomen en tiempo como evidentemente está ocurriendo pudieran ser tardíos.

IV.- Respecto de los otros poderes a los cuales nos hemos encomendado históricamente, es decir el Legislativo y el Ejecutivo, estos han traicionado el movimiento de revolución campesina, al mantener en rezago y sin emitir leyes que los beneficien o que al menos impulsen la producción y el crecimiento del campo en todos sus rubros, pero en el cultivo de marihuana y amapola especialmente, existe un síntoma que mantiene privados de su libertad a agricultores, que el cultivo de estas plantas apenas y les permite sobrevivir, esto consecuencia de una visión prohibicionista que solo ha traído muerte y vejaciones a los sectores más vulnerables del país y del mundo.

 

V.- Ante ello en el último lustro han crecido los movimientos pro cannabis en el país, los cuales se han unido en el presente proyecto con intención de participar en la unión de un frente social con una perspectiva libertadora de los derechos de cultivo campesino, en donde se genere un lazo de apoyo social en el que resulten beneficiadas las manos que cultivan, y de ahí en adelante la liberación del estigma que ata la visión negativa y malvada de la planta en nuestra sociedad, y con ello demostrar que

 

la naturaleza no debe ser prohibida, y esta a su vez busca el equilibrio con la humanidad, que solo se puede lograr con el respeto por la tierra y la liberación total de su uso por las manos que la han trabajado por generaciones y que hoy claman la misma justicia que hace 110 años.

 

JUSTICIA

 

Quizá el apartado que se esperaría tendrá un vínculo con el derecho, pero por que no tratar el argumento de las leyes, del derecho, de la regulación y de las instituciones reguladoras con la palabra que se esconde tras el objetivo de estas tecnologías sociales, “la justicia” para que sirven todas esas letras y recursos desgastados por el Estado sino es para servir a la causa sensacional de la justicia. Hoy este plan se traza con el respaldo de numerales en muchas de las regulaciones y órganos que a pesar de emitir determinaciones, no han generado una certeza en la sociedad que permita el libre desarrollo de sus actividades, y en especial en el campo donde el temor de la prohibición y del crimen organizado restringe el derecho de cultivo de las tierras por sus dueños, impidiendo el desarrollo del lema revolucionario de “Tierra y Libertad”, quedando pendiente la libertad de cultivo.

La postura limitada de la existencia de la justicia bajo parámetros que atañen a unos cuantos que dicen tener como encomienda la elaboración de leyes, que son emitidas a diario y que atiborran con palabras complejas y rimbombantes al grueso de la población, no pueden ser consideradas justas, estas leyes que requieren del pago de servicios profesionales para su comprensión, no tienen esa cercanía que requiere la justicia con la sociedad que la pide, por ello solo se señalan los numerales de forma enunciativa y no limitativa que respaldan el argumento de este documento artículos 1, 2, 27 fracción XIX, XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la declaración de las naciones unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en el entendido de que la perspectiva, Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 Publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de Julio de 2021, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 111 de la Ley Agraria, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 27, 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Estos derechos articulados en leyes que han demostrado ineficiencia en su aplicación social, se traducen en la libertad de cultivo, del desarrollo del trabajo, de la unión ejidal y de agricultores, del respeto de las autoridades por la forma de desarrollarse en la vida, así como la responsabilidad de los propietarios de las tierras para cultivar lo que crean conveniente y encuentren protección en las políticas del Estado para lograr su objetivo y que si no es de dicha forma, se permita ejercitar su derecho de desarrollo colectivo sin limitantes prohibicionistas y que atenten contra la libertad o la vida, y que el ejercicio de los derechos que se hagan sean con intenciones de generar un crecimiento social y buscar el resarcimiento de la deuda histórica que se tiene con las personas del campo, buscando su pleno desarrollo más allá de limitantes legales que solo han logrado retrasar el ingreso de la fuerza de trabajo y tierras campesinas del país, para el crecimiento de dicho sector y con ello continuar privilegiando a ciertos sectores que a través de la historia siguen demostrando que la fuerza del dinero y el poder tiene mayor valor que los intereses de los que menos tienen, de tal suerte que sirva el presente documento para establecer y trazar el siguiente:

 

PLAN

 

1.- Los aquí participantes manifiestan bajo protesta que se acogen a lo señalado en el Plan de Ayala de 1911 y que lo hacen suyo con todas las adiciones legales que trae consigo el proceso de regulación nacional de la marihuana, así como todo lo que se encuentre relacionado con los pueblos oprimidos y la defensa de los derechos campesinos y de los sectores vulnerables como principal misión.

 

2.- Esta Unión Campesina y Social manifiesta que el movimiento que se plantea es de naturaleza pacifica, con fines de apoyo de crecimiento social, justicia en el aprovechamiento de las tierras y el acceso a la información y conocimiento existente. Manifestando la apertura a coadyuvar con el Estado siempre en pro de los campesinos y bajo los parámetros de libertad, en el entendido de que cualquier acto que atente contra los intereses liberadores del movimiento o falacia cometida por las autoridades, este movimiento considerará roto el vínculo de inmediato.

 

3.- Sirva el presente para hacer constar: que los terrenos montes, aguas y demás posesiones que deriven de una constancia agraria o tenga participación de campesinos, agricultores, ejidatarios, comuneros o de personas que trabajen las tierras y consideradas de sector vulnerable, deberán ser considerador por leyes diversas a las criminales, en donde el derecho de los que menos tienen no vea vulneración a su libertad personal, y considerando la situación y deuda histórica revolucionaria que se pretende equilibrar, por lo que la frase “La tierra pertenece a quienes la trabajan con sus propias manos” sea una realidad, permitiendo que este sector ejercite la libertad de sus tierras y cultivos pudiendo decidir la naturaleza de sus cosechas.

 

4.- En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y agricultores viven horrores de la miseria y la guerra contra el narcotráfico, sin poder mejorar su condición social ni poder dedicarse al cultivo libre de la cosecha de su elección, así como vejaciones por la intervención de intermediarios y crimen organizado en sus ganancias, por lo que se plantea que cualquier persona agricultora, ejidataria, comunera o campesina pueda ejercitar el libre cultivo entendiendo la posibilidad de cultivar, cosechar, producir y transportar lo que su libre decisión permita sin tener una consecuencia que atente a su libertad personal.

 

5.- Que las autoridades y personas que priven del ejercicio de este derecho de libre cultivo a las personas del sector agrario se consideren violentando derechos de sectores considerados como vulnerables, y que conlleve una falsa representación de los intereses señalados en el articulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que la historia y la patria los señale como usurpadores del poder y promotores de la guerra.

 

6.- Para ejecutar los procedimientos respecto de la creación del sistema de transparencia y control de los cultivos, se preferirá la creación de un sistema informático que lleve un registro de las personas del sector agrario, así como el apoyo para el acercamiento con el cultivo de especies como la marihuana, dotándoles de facilidades para conocer la cultura que rodea a la planta, así como motivando la generación de proyectos de apoyo social para las comunidades y cooperación, teniendo como principal objetivo la transparencia en tiempo real del desarrollo del plan a través de los sistemas informáticos que correspondan.

 

7.- Derivado de la condición histórica del país en donde el vinculo entre la marihuana y su cultivo esta sujeto al narcotráfico, la liberación del cultivo y del ejercicio del derecho a seleccionar libremente el tipo de cosecha en tierras de naturaleza agraria, así como las personas involucradas en el trabajo de campo se pide protección y guardia por parte de las autoridades, señalando que el objetivo de este movimiento es el crecimiento social de los sectores campesinos, y es completamente Pacifico y por ende no cuenta con personas capacitadas en las armas ni con arsenal alguno, dado que cualquier acto que atente contra el sector será considerado bajo una perspectiva de paz por este movimiento y hecho del conocimiento a las autoridades que en su caso correspondan, sean nacionales o internacionales.

 

8.- Cualquiera que sean los mecanismos de control jurídico que plantee el estado, serán acogidos por el movimiento siempre y cuando consideren la naturaleza del sector vulnerable, establezcan la libre disposición de semillas de marihuana y/o cualquier otra que sea utilizable por las personas con calidad agraria, motiven la creación de plantas con denominación de origen, aporten a la mejora de las condiciones del sector vulnerable y permitan el acceso a la información y transparencia de los recursos y fondos del estado de forma entendible y de fácil lectura para el sector y respeten el lema de tierra y libertad. En el entendido de que la suscripción de este Plan basta para la sociedad agrícola y cercana a la cultura de la marihuana, como un acto de expresión y ejercicio de la libertad que merece una lucha hasta lograr la total liberación de la naturaleza para los sectores vulnerables.

 

9.- Se permite el cultivo, producción, siembra, transformación, transporte y distribución de marihuana para las personas del sector agrícola cuyo objetivo tenga relación con una producción para la mejora de su condición y crecimiento social de sus comunidades, facilitando su condición y acceso al libre cultivo de sus tierras. De tal suerte que toda persona que suscriba el presente plan tendrá la posibilidad de presentarlo ante las autoridades que correspondan para que sea considerado una causa excluyente de responsabilidad criminal.

 

10.- Que dentro de la perspectiva de apoyo campesino sirva este plan como elemento que permita la exportación e importación de materia prima y productos relacionados con la marihuana y sus derivados cuando su perspectiva tenga injerencia directa con proyectos de crecimiento social de una comunidad o sector agrícola especifico, motivando la unión de comunidades para el aprovechamiento del sector cannábico mundial que se encuentra en crecimiento.

Pueblo Mexicano apoyad con el ejercicio del autocultivo, la difusión de la cultura de paz y la difusión de información que haga crecer a nuestra sociedad oprimida, y haréis la prosperidad y bienestar al pueblo vulnerable de nuestro país.

 

TIERRA Y LIBERTAD PARA CULTIVARLA.

 

Tetecala Morelos, 27 de Noviembre de 2021.

 

 

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CARTA INTENCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD HA PRODUCE, S.P.R. DE R.L., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR RODRIGO DOMENZAIN MARTÍNEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL FRANQUICIANTE; Y POR LA OTRA (NOMBRE DEL FRANQUICIATARIO), (POR DERECHO PROPIO II a’)/REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE II a); EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL CANDIDATO DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: I. Manifiesta el FRANQUICIANTE por conducto de su representante legal: a) Ser una sociedad de producción rural de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes mexicanas, y que su representante el Señor Rodrigo Domenzain Martínez, bajo protesta de decir verdad manifiesta que, cuenta con facultades suficientes para obligarse en nombre de su representada, y que dichas facultades a la fecha de firma del presente contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna. b) Que señala como su domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato el ubicado ubicado en la calle de Monterrey No. 159 interior 102, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. c) Que sujeto a las aprobaciones y evaluaciones referidas en la presente, y siempre que el CANDIDATO cumpla con todos los requisitos establecidos, es su intención otorgarle una franquicia de agropot® previa celebración del contrato de franquicia. II. Manifiesta el CANDIDATO, por derecho propio: a) Ser persona física de nacionalidad mexicana con capacidad física y legal suficiente para obligarse como de hecho se obliga en los términos del presente contrato. b) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados de la presente carta intención, el ubicado en _____________________________________________. c) Que es de su interés celebrar contrato con el FRANQUICIANTE con el objeto de establecer y operar una unidad franquiciada bajo el sistema de franquicias de agropot® en la ciudad de ______________, de conformidad con el Sistema, haciendo uso de las Marcas en los términos y condiciones que se mencionarán en el contrato de franquicia definitivo. ESTIPULACIONES DE LA FRANQUICIA Como resultado de una valiosa inversión de tiempo, experiencia, habilidad, esfuerzo y capital, el FRANQUICIANTE ha desarrollado un sistema original y distintivo para el establecimiento y operación de manera uniforme y estandarizada del concepto de negocio agropot®, referido a un concepto de establecimientos relacionados con la venta de distintos productos entre los que principalmente se encuentran aquellos que son producidos en base a la cannabis, tales como flores, aceites, cremas entre otros. QUE EL CANDIDATO ENTIENDE EXPRESAMENTE QUE AL MANEJAR LAS TIENDAS DENOMINADAS “AGROPOT®” BAJO EL CONCEPTO DE FRANQUICIA IMPLICA FORTALECER Y CONFORMAR UNA FUTURA RED DE FRANQUICIATARIOS QUE OPEREN BAJO UN SISTEMA DE NEGOCIOS ESTANDARIZADO, ASÍ COMO BAJO UNA MISMA MARCA, NO OBSTANTE, EL DISTINTIVO MÁS IMPORTANTE DEL CARTA INTENCIÓN 1 de 8 FRANQUICIANTE SERÁ VINCULAR EL CONCEPTO DE NEGOCIO BAJO EL SISTEMA CONOCIDO COMO “BLOCKCHAIN”. Para los efectos de la presente la tecnología basada en el “BLOCKCHAIN” tiene el objetivo de crear procedimientos más transparentes, seguros y eficientes, ya que se podrá identificar plenamente desde el origen de los productos que podrán ser comercializados a través de las tiendas o canales de agropot®, como también a los consumidores, lo que vuelve a este modelo de negocio en un concepto innovador para no ser únicamente un dispensario de productos. EVALUACIÓN PREVIA. Las partes aceptan y reconocen que, a efecto de mantener los estándares en la calidad de los servicios, así como la imagen y prestigio de la franquicia agropot® elementos que consolidan el concepto que ahora distingue al Sistema, es que previo al otorgamiento de una franquicia, es requisito el cumplimiento y la ejecución de una serie de evaluaciones entre las cuales se comprenden: • Análisis del Perfil del CANDIDATO y en su caso aprobación de la solicitud. La aprobación del CANDIDATO es facultad discrecional reservada exclusivamente al FRANQUICIANTE, sin que éste tenga obligación de justificar su dictamen. Es importante mencionar que LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO TAMBIÉN SE BASARÁ EN LOS REQUISITOS Y/O PERFILES QUE LA(S) AUTORIDAD(ES) DETERMINEN UNA VEZ QUE SE PUBLIQUE LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA QUE UNA VEZ QUE DICHA LEGISLACIÓN SEA PUBLICADA CORRESPONDERÁ A ÉL Y A SUS SOCIOS EN SU CASO ADECUARSE A LA FORMA LEGAL QUE PUEDA RESULTAR APLICABLE. • Aprobación del inmueble o ubicación para el establecimiento de la franquicia. Disposición de Información por parte del CANDIDATO. - El CANDIDATO se obliga a poner a disposición del FRANQUICIANTE toda la información necesaria para el desarrollo de tales evaluaciones y faculta al FRANQUICIANTE a realizar investigaciones adicionales. El CANDIDATO manifiesta y acepta que toda la información que sea proporcionada al FRANQUICIANTE se entenderá que se recibe Bajo Protesta de Decir Verdad, por lo que se surgir en lo presente o futuro información falsa, el FRANQUICIANTE se reserva el derecho para anular cualquier pacto e incluso el Contrato de Franquicia por esta situación. Tratamiento de la Información del CANDIDATO. - EL FRANQUICIANTE tratará los datos de EL CANDIDATO, aquí contenidos en la para cumplir el objeto del presente Carta de Intención. Si EL CANDIDATO, desea ejercer su derecho de acceso, rectificación cancelación, oposición o revocación de su consentimiento podrá hacerlo saber a EL FRANQUICIANTE, vía escrito libre, a la dirección de (EL FRANQUICIANTE). Recibida la solicitud junto con los requisitos necesarios, se dará trámite en los términos señalados por la legislación aplicable. Los datos de EL CANDIDATO no serán utilizados, transferidos o divulgados, sin su autorización. La aplicación de la presente cláusula no aplicará en aquellos casos en que la transferencia, divulgación, uso o tratamiento este exceptuada de consentimiento por la legislación aplicable. LAS PARTES DECLARAN CONOCER LOS ALCANCES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SU REGLAMENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (EN LO SUCESIVO LFPIORPI), POR LO TANTO, SE OBLIGAN A RESPETAR Y DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS. CON ESTE PROPÓSITO, LAS PARTES SUSCRIBIRÁN Y FIRMARÁN UNA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN CON LOS DATOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN CARTA INTENCIÓN 2 de 8 MENCIONADA Y SE ADJUNTARÁ AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO, PARA FORMAR PARTE DEL MISMO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL CANDIDATO ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR TODA CLASE DE INFORMACIÓN PARA RESPALDAR DICHA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO FACILITAR RECIBOS DE PAGO, COPIAS DE CHEQUES, FICHAS DE DEPÓSITO Y DESPLEGADOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA QUE EL FRANQUICIANTE CUMPLA CON LA LFPIORPI. Gastos relacionados. El CANDIDATO acepta que aún cuando el FRANQUICIANTE no apruebe su perfil para ser Franquiciatario, serán a su costa los gastos relacionados con dichos estudios y evaluaciones. Siendo entonces que desde este momento el CANDIDATO acepta de forma expresa el poder deducirlos de la “Garantía de Seriedad” prevista en la presente Carta Intención. UBICACIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA. El CANDIDATO se compromete a proponer al FRANQUICIANTE, dentro del periodo de vigencia de la presente carta intención, uno o más inmuebles o locales para la ubicación de la franquicia, conforme a las especificaciones y criterios de localización proporcionados por el FRANQUICIANTE. El CANDIDATO acepta con la firma de la presente, haber recibido dichos criterios de localización, aceptando también que los mismos de ninguna forma constituyen garantía o promesa de éxito de la franquicia, sino deberán ser interpretados como referencias comerciales. Propuestas de Ubicación para la Franquicia. - El CANDIDATO se obliga a enviar sus propuestas de ubicación (mediante un cuestionario que en su momento será proporcionado por el FRANQUICIANTE) debidamente justificadas y con los argumentos que apoyen su conveniencia. La aprobación del local que realiza el FRANQUICIANTE es bajo el criterio y experiencia comercial de este último, por lo que no está apoyada en un estudio de mercado. Para el caso de que el CANDIDATO realice un estudio de mercado, desde este momento acepta que todos los costos, gastos y honorarios relacionados con el mismo serán por su propia cuenta y en ninguna circunstancia podrá alegar o exigir responsabilidad del FRANQUICIANTE en tal sentido. Aprobación de Ubicación para la Franquicia. - Resulta importante destacar que la aceptación del inmueble o local y la delimitación territorial (exclusiva) que corresponderá a la franquicia, es facultad reservada expresamente al FRANQUICIANTE, por lo que en caso de no concretarse la relación contractual éste quedará exento de cualquier responsabilidad, sin necesidad de justificar o fundamentar su dictamen. No obstante, y para el caso de que las partes opten por otorgar el contrato de franquicia respectivo, el CANDIDATO acepta expresamente que será precisamente en tal fecha cuando el FRANQUICIANTE definirá basándose en las características propias del inmueble y a su ubicación, el territorio que le corresponderá a la franquicia del CANDIDATO. Una vez que el FRANQUICIANTE reciba las opciones presentadas por el CANDIDATO, contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para emitir su dictamen de aprobación y en caso de ser aprobado se entregará una carta de autorización de localización y por consiguiente se procederá a la firma del contrato de franquicia respectivo. El FRANQUICIANTE no realizará visitas de aprobación de ubicación hasta en tanto no hubiere sido aprobado el perfil del CANDIDATO. Cambio de Ubicación Aprobada. - Para el caso de que por cualquier causa el CANDIDATO se vea en la necesidad de variar la ubicación del inmueble cuando éste ya hubiera sido aprobado por el FRANQUICIANTE, deberá de dar a conocer a este último tal circunstancia, quien estará facultado para decidir discrecionalmente si aprueba o no el cambio de ubicación sin responsabilidad alguna frente al CANDIDATO. CARTA INTENCIÓN 3 de 8 Gastos de Negociación de Local o Inmueble y Responsabilidad. - En cualquier caso, los gastos por concepto de negociación del inmueble en que se establecerá la franquicia serán por cuenta del CANDIDATO. De igual forma el CANDIDATO acepta que en las especificaciones y criterios de localización del local, entre otra información el FRANQUICIANTE le hizo recomendaciones en cuanto a los montos de renta adecuados para el modelo de negocio, por lo que para el caso de que finalmente el CANDIDATO decida negociar un inmueble o local con una renta superior, será bajo su entera responsabilidad y no podrá alegar daño o perjuicio alguno. No Reserva de Exclusividad. - El CANDIDATO acepta de forma expresa que, la celebración de la presente Carta Intención de ninguna forma le constituye una reserva de exclusividad territorial. CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA TÉCNICA En caso de concretarse la relación contractual de franquicia, el FRANQUICIANTE proporcionará asistencia técnica al CANDIDATO o a la persona que éste designe expresamente para tales efectos, y le transmitirá conocimientos técnicos ya sea a través de manuales, circulares, o cualquier otro medio material o electrónico, así como capacitación; quedando obligado por consecuencia el CANDIDATO a dar debido seguimiento a los lineamientos y procesos definidos por el FRANQUICIANTE. Asimismo, el FRANQUICIANTE establecerá un programa de soporte y asistencia para aplicarse durante toda la vigencia del contrato de franquicia respectivo. Asistencia y Asesoría Previa. - No obstante, el CANDIDATO acepta expresamente que durante la vigencia del presente contrato recibirá diversa asistencia y asesoría que puede consistir en forma enunciativa: a) Asistencia para la ubicación del local o inmueble; b) Forma de negociar el contrato de arrendamiento; c) Asistencia administrativa para el manejo de documentos e información. Siendo que si bien no está aún establecida una franquicia dicha asistencia implica esfuerzos, tiempo y gastos para el FRANQUICIANTE por tanto de no concretarse la relación se deducirán los montos que se señalan en el capítulo de “Garantía de Seriedad”. PAGOS E INVERSIONES PARA REALIZAR POR EL CANDIDATO, EN CASO OTORGARSE EL CONTRATO: En caso de otorgarse el contrato de franquicia, el CANDIDATO acepta y reconoce que deberá realizar las siguientes erogaciones ya sea a la celebración o durante la vigencia del contrato de franquicia respectivo, en los términos y condiciones que a continuación se señalan: • Cuota Inicial de Franquicia: $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA. Dicha cuota deberá de ser cubierta a la firma del Contrato de Franquicia. • Inventario inicial: Cantidad variable dependiendo del tipo, condiciones y especificaciones de la Franquicia. El Inventario Inicial (y los subsecuentes pedidos y resurtidos) deberán ser comprados exclusivamente a los proveedores designados por el Franquiciante. • Viáticos por la capacitación en las Instalaciones del Franquiciante: Todos los viáticos y gastos por parte del personal del CANDIDATO serán a su propia cuenta y costo y no hay cuota adicional a favor del FRANQUICIANTE a menos que así lo acuerden las partes previamente y el personal de la plantilla inicial de la franquicia en franquicia, requiera capacitación adicional a la inicialmente contemplada. • Remodelación, adecuación del inmueble, mobiliario y equipamiento: El CANDIDATO deberán contar con los recursos necesarios para la remodelación y adecuación del inmueble, CARTA INTENCIÓN 4 de 8 adquisición del mobiliario y equipo necesario para la instalación y operación de la franquicia de conformidad con el Contrato de Llave en Mano correspondiente. • Otros: considerar además depósitos, publicidad inicial, licencias, permisos, contratación de servicios, uniformes, transportación, viáticos, seguros, capital de trabajo inicial, entre otros conceptos. PAGOS AL FRANQUICIANTE El CANDIDATO acepta por su parte acepta que deberá pagar mensualmente las siguientes cantidades, todas más los impuestos que correspondan bajo su régimen fiscal: a) Regalías Operativas: 5% de las ventas netas de la franquicia. b) Cuota de Publicidad Local: 2% de las ventas netas de la franquicia. c) Cuota de Publicidad Corporativa: 2% de las ventas netas de la franquicia. EROGACIONES PROPIAS DE LA FRANQUICIA De igual forma el CANDIDATO reconoce que deberá hacerse cargo de los diferentes conceptos de costos y gastos relacionados con la operación y administración de la franquicia, entre los que se encuentran: • Nómina y prestaciones sociales. • Gastos generales como: Renta, Energía Eléctrica, Teléfono, Agua, Papelería y Artículos de Oficina, Contador Externo, Transportación, Gastos Varios. • Gastos y honorarios de capacitación adicionales. • Aquellos gastos y honorarios necesarios para el correcto mantenimiento, conservación y/o renovación tanto del local como del equipo, mobiliario y elementos publicitarios. • Todos los impuestos que le correspondan de conformidad con su régimen fiscal. • Cuota por renovación del contrato equivalente a la cuota inicial de franquicia vigente al momento de la renovación, cuyo monto podrá disminuir a criterio discrecional del FRANQUICIANTE dependiendo el grado de cumplimiento del FRANQUICIATARIO para con el contrato franquicia. DE LOS MANUALES DEL SISTEMA El FRANQUICIANTE proporcionará al CANDIDATO a título de comodato los Manuales de la franquicia y otros documentos, desarrollados exclusivamente para la correcta y adecuada operación de la franquicia. Todos los Manuales, circulares y demás documentos que conformen el Sistema, son de propiedad exclusiva del FRANQUICIANTE y el CANDIDATO deberá mantenerlos en un lugar seguro y con acceso restringido a los mismos, debiendo preservar la confidencialidad de estos. VIGENCIA Y TERMINACIÓN La presente carta intención, en la cual se consigna la intención de las partes de establecer una franquicia de agropot®, tendrá una vigencia de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su firma. Prórrogas y Causales de Terminación. - No obstante, lo anterior, dicha vigencia podrá ser prorrogada a solicitud previa y por escrito por parte del CANDIDATO y la aprobación de la prórroga quedará a entera discreción del FRANQUICIANTE. Ambas partes aceptan expresamente que operará la terminación anticipada de la presente Carta Intención, cuando: CARTA INTENCIÓN 5 de 8 a) El CANDIDATO no hubiere presentado o no presente la totalidad de la información y/o documentación que le sea requerida por el FRANQUICIANTE para realizar la evaluación del perfil como Franquiciatario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la presente Carta Intención, en cuyo caso operará la terminación anticipada. b) Cuando el CANDIDATO no hubiere presentado al menos 3 propuestas de ubicación para la franquicia dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la presente Carta Intención, en cuyo caso operará la terminación anticipada. c) Cuando el CANDIDATO habiendo presentado la información y documentación requerida, pretenda que el Contrato de Franquicia se celebre con una persona física o moral diferente sin contar con el consentimiento en cuyo caso operará la terminación anticipada. d) También operará la terminación anticipada cuando se hubiere aprobado el perfil del CANDIDATO y el local propuesto previo a que termine la vigencia de la Carta Intención y firme el contrato de franquicia. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Toda la información que haya recibido o pueda llegar a recibir el CANDIDATO es de exclusiva propiedad del FRANQUICIANTE, quedando el CANDIDATO plenamente advertido de la confidencialidad de la misma; asimismo, tomando en consideración que el CANDIDATO ha tenido conocimiento de las marcas involucradas en el Sistema, al firmar la presente Carta de Intención, se obliga a no realizar ningún acto tendiente a vulnerar los legítimos derechos de propiedad industrial e intelectual involucrados con el concepto de agropot® tanto nacional como internacionalmente. GARANTÍA DE SERIEDAD Como garantía de seriedad el CANDIDATO en este acto consigna a favor del FRANQUICIANTE la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente. Dicha garantía de ninguna forma podrá considerarse como un anticipo sino quedará consignada únicamente como garantía de cumplimiento del CANDIDATO respecto de las obligaciones a su cargo previstas en la presente Carta Intención. Deducciones a la Garantía de Seriedad. Ahora bien, considerando la inversión de tiempo, gastos y honorarios en que incurre el FRANQUICIANTE al prestar la Asistencia y Asesoría Previa, como quedó mencionado en el capítulo correspondiente, el CANDIDATO acepta que, cuando concurran los siguientes eventos, el FRANQUICIANTE quedará autorizado para realizar deducciones a la Garantía de Seriedad recibida, en función a lo siguiente: a) En caso de que el FRANQUICIANTE, previa realización del estudio y valoración correspondiente, no apruebe el perfil de CANDIDATO, deducirá un monto igual a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de gastos administrativos del FRANQUICIANTE. b) El CANDIDATO deberá de cubrir los viáticos incluyendo de ser necesario, alimentos, trasporte y hospedaje al FRANQUICIANTE y/o su personal por cada visita a local por un monto mínimo de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.). c) Para el caso de que el CANDIDATO aprobado el perfil y el local decida no celebrar el Contrato de Franquicia, independientemente de la razón. El FRANQUICIANTE deducirá un monto equivalente al 100% (cien por ciento) de la Garantía de Seriedad a menos que el CANDIDATO acredite y pruebe una causa justificada que a juicio del FRANQUICIANTE sea suficiente. d) Para el caso de que sea el FRANQUICIANTE que opte por no celebrar el Contrato de Franquicia, aún cuando hubiere sido aprobado el perfil del CANDIDATO y el local propuesto CARTA INTENCIÓN 6 de 8 por este último, devolverá el total de la Garantía de Seriedad recibida y además pagará los intereses legales que correspondan al tiempo en que mantuvo dicha Garantía. En el supuesto de que se cumpla con los requisitos y se satisfagan favorablemente los análisis antes comentados, y consecuentemente se opte por otorgar la franquicia, la Garantía de Seriedad será aplicada íntegramente a la cuota inicial de franquicia, salvo los gastos extras en que hubiere incurrido el FRANQUICIANTE en caso de aplicar. NO CESIÓN DE DERECHOS El CANDIDATO reconoce que el FRANQUICIANTE ha celebrado el presente acuerdo tomando en consideración las características particulares del CANDIDATO, por lo cual todos los derechos adquiridos en virtud de la celebración de esta carta de intención se consideran intransferibles, sin embargo, el CANDIDATO reconoce que el FRANQUICIANTE se encuentra facultado para ceder las obligaciones y derechos aquí consignados, cuidando en todo momento se cumplan con las condiciones pactadas con el CANDIDATO. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DEFINITIVO Una vez practicadas y aprobadas las evaluaciones al CANDIDATO, así como al local o inmueble que sea propuesto por este último dentro de los plazos establecidos, las partes otorgarán el contrato de franquicia definitivo bajo el modelo que el FRANQUICIANTE tenga vigente en ese momento. Por tanto, a más tardar al término de la vigencia de la presente Carta Intención el FRANQUICIANTE entregará al CANDIDATO una copia del Contrato de Franquicia para su revisión, siendo responsabilidad del propio CANDIDATO su análisis y los costos derivados de la asesoría que pueda recibir. EL CANDIDATO ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EL FRANQUICIANTE A TRAVÉS DE LA PRESENTE LE ESTÁ OFRECIENDO UN SISTEMA DE NEGOCIO DE FRANQUICIA QUE CONSISTE EN UNA TIENDA DE DIVERSOS PRODUCTOS TALES COMO CREMAS, ACEITES E INCLUSO TABACOS QUE PUEDEN O NO CONTENER CANNABIS, PERO QUE PARA QUE ALGUNOS DE ESTOS PRODUCTOS PUEDAN COMERCIALIZARSE LEGALMENTE EN EL PAÍS (MÉXICO) SE REQUIERE DE QUE ANTES EL GOBIERNO DE MÉXICO A TRÁVES DE SUS DISNTINTOS ÓRGANOS EMITAN LA LEGISLACIÓN CORREPONDIENTE Y QUE POR TANTO DICHA LEGISLACIÓN Y/O AUTORIZACIONES NO DEPENDEN DEL FRANQUICIANTE, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA EXPRESAMENTE QUE NI EL FRANQUICIANTE NI CUALQUIER OTRO TECERO LE HAN HECHO PROMESA O GARANTÍA SOBRE ESTO Y QUE POR TANTO LOS EFECTOS DE LA FRANQUICIA, CARTA INTENCIÓN Y EL CONTRATO MISMO DE FRANQUICIA DEPENDEN DE QUE SE DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE QUE SUCEDA ESO, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA QUE FIRMAR LA PRESENTE CARTA INTENCIÓN ÚNICAMENTE LE GARANTIZA QUE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN EL FRANQUICIANTE LE RESPETARÁ LA UBICACIÓN SELECCIONADA Y EL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA DE FORMA INMEDIATA. Plazo para el Otorgamiento del Contrato. El CANDIDATO contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para llevar a cabo la firma del Contrato de Franquicia en los términos en que le sea expuesto por el FRANQUICIANTE y de no hacerlo además de perder la totalidad de la Garantía de Seriedad otorgada como se dispone en el capítulo correspondiente, el FRANQUICIANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad para la celebración u otorgamiento de la franquicia respectiva. Para determinar la voluntad o negativa del CANDIDATO para la celebración del Contrato de CARTA INTENCIÓN 7 de 8 Franquicia no será necesario algún documento por escrito en donde lo manifieste, sino que se dará por entendido por el simple paso de los plazos previstos. DE LAS NOTIFICACIONES Toda correspondencia, aviso o comunicado entre el CANDIDATO y el FRANQUICIANTE, deberá dirigirse a las personas de contacto y direcciones señaladas en este apartado, siendo válidas las notificaciones realizadas en los domicilios señalados en los antecedentes, pero también en el correo electrónico que abajo se señala, siempre y cuando en este último caso se cuente con acuse de recibido. El Candidato Nombre. ______________________ Email. ______________. El Franquiciante Nombre. Rodrigo Domenzain Email. _______________. LEYES Y COMPETENCIA Para la interpretación y cumplimiento de la presente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México, ya que ambas partes renuncian al fuero que pudiere corresponderles por sus domicilios o por cualquier otra causa y se someten expresamente a los tribunales y leyes antes referidos. Se confirma finalmente la intención de las partes de iniciar una exitosa relación, celebrando un contrato de franquicia, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos dentro del propio Sistema y del presente documento. Se firma de conformidad por las partes por duplicado, aceptando en su totalidad el contenido de esta, en la ciudad de México, a los ____ días del mes de ______ de 20___. CARTA INTENCIÓN EL FRANQUICIANTE Por. AH PRODUCE, S.P.R. DE R.L. RODRIGO DOMENZAIN MARTÍNEZ EL CANDIDATO Por. Derecho Propio
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Zen Expirience Tulum

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Mota Comix

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We could put as an antecedent of this publication the magazine Yerba, published in the 70s by Editorial Posada, inspired by the hippie movement, using the language of the wave and being one of the first to publish underground comix under license in our country. Or more recently, to the Cáñamo magazine, whose objective is to spread cannabis culture in a somewhat more formal way, without opting for the stoner side of the reading public.
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SWAP AGROS® IN UNISWAP®

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Franquicia AgroPot®

With Cannabis, Estate
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CARTA INTENCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD HA PRODUCE, S.P.R. DE R.L., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR RODRIGO DOMENZAIN MARTÍNEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL FRANQUICIANTE; Y POR LA OTRA (NOMBRE DEL FRANQUICIATARIO), (POR DERECHO PROPIO II a’)/REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE II a); EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL CANDIDATO DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN: I. Manifiesta el FRANQUICIANTE por conducto de su representante legal: a) Ser una sociedad de producción rural de responsabilidad limitada, constituida conforme a las leyes mexicanas, y que su representante el Señor Rodrigo Domenzain Martínez, bajo protesta de decir verdad manifiesta que, cuenta con facultades suficientes para obligarse en nombre de su representada, y que dichas facultades a la fecha de firma del presente contrato no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna. b) Que señala como su domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato el ubicado ubicado en la calle de Monterrey No. 159 interior 102, Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. c) Que sujeto a las aprobaciones y evaluaciones referidas en la presente, y siempre que el CANDIDATO cumpla con todos los requisitos establecidos, es su intención otorgarle una franquicia de agropot® previa celebración del contrato de franquicia. II. Manifiesta el CANDIDATO, por derecho propio: a) Ser persona física de nacionalidad mexicana con capacidad física y legal suficiente para obligarse como de hecho se obliga en los términos del presente contrato. b) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados de la presente carta intención, el ubicado en _____________________________________________. c) Que es de su interés celebrar contrato con el FRANQUICIANTE con el objeto de establecer y operar una unidad franquiciada bajo el sistema de franquicias de agropot® en la ciudad de ______________, de conformidad con el Sistema, haciendo uso de las Marcas en los términos y condiciones que se mencionarán en el contrato de franquicia definitivo. ESTIPULACIONES DE LA FRANQUICIA Como resultado de una valiosa inversión de tiempo, experiencia, habilidad, esfuerzo y capital, el FRANQUICIANTE ha desarrollado un sistema original y distintivo para el establecimiento y operación de manera uniforme y estandarizada del concepto de negocio agropot®, referido a un concepto de establecimientos relacionados con la venta de distintos productos entre los que principalmente se encuentran aquellos que son producidos en base a la cannabis, tales como flores, aceites, cremas entre otros. QUE EL CANDIDATO ENTIENDE EXPRESAMENTE QUE AL MANEJAR LAS TIENDAS DENOMINADAS “AGROPOT®” BAJO EL CONCEPTO DE FRANQUICIA IMPLICA FORTALECER Y CONFORMAR UNA FUTURA RED DE FRANQUICIATARIOS QUE OPEREN BAJO UN SISTEMA DE NEGOCIOS ESTANDARIZADO, ASÍ COMO BAJO UNA MISMA MARCA, NO OBSTANTE, EL DISTINTIVO MÁS IMPORTANTE DEL CARTA INTENCIÓN 1 de 8 FRANQUICIANTE SERÁ VINCULAR EL CONCEPTO DE NEGOCIO BAJO EL SISTEMA CONOCIDO COMO “BLOCKCHAIN”. Para los efectos de la presente la tecnología basada en el “BLOCKCHAIN” tiene el objetivo de crear procedimientos más transparentes, seguros y eficientes, ya que se podrá identificar plenamente desde el origen de los productos que podrán ser comercializados a través de las tiendas o canales de agropot®, como también a los consumidores, lo que vuelve a este modelo de negocio en un concepto innovador para no ser únicamente un dispensario de productos. EVALUACIÓN PREVIA. Las partes aceptan y reconocen que, a efecto de mantener los estándares en la calidad de los servicios, así como la imagen y prestigio de la franquicia agropot® elementos que consolidan el concepto que ahora distingue al Sistema, es que previo al otorgamiento de una franquicia, es requisito el cumplimiento y la ejecución de una serie de evaluaciones entre las cuales se comprenden: • Análisis del Perfil del CANDIDATO y en su caso aprobación de la solicitud. La aprobación del CANDIDATO es facultad discrecional reservada exclusivamente al FRANQUICIANTE, sin que éste tenga obligación de justificar su dictamen. Es importante mencionar que LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO TAMBIÉN SE BASARÁ EN LOS REQUISITOS Y/O PERFILES QUE LA(S) AUTORIDAD(ES) DETERMINEN UNA VEZ QUE SE PUBLIQUE LA LEGISLACIÓN RESPECTIVA, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA QUE UNA VEZ QUE DICHA LEGISLACIÓN SEA PUBLICADA CORRESPONDERÁ A ÉL Y A SUS SOCIOS EN SU CASO ADECUARSE A LA FORMA LEGAL QUE PUEDA RESULTAR APLICABLE. • Aprobación del inmueble o ubicación para el establecimiento de la franquicia. Disposición de Información por parte del CANDIDATO. - El CANDIDATO se obliga a poner a disposición del FRANQUICIANTE toda la información necesaria para el desarrollo de tales evaluaciones y faculta al FRANQUICIANTE a realizar investigaciones adicionales. El CANDIDATO manifiesta y acepta que toda la información que sea proporcionada al FRANQUICIANTE se entenderá que se recibe Bajo Protesta de Decir Verdad, por lo que se surgir en lo presente o futuro información falsa, el FRANQUICIANTE se reserva el derecho para anular cualquier pacto e incluso el Contrato de Franquicia por esta situación. Tratamiento de la Información del CANDIDATO. - EL FRANQUICIANTE tratará los datos de EL CANDIDATO, aquí contenidos en la para cumplir el objeto del presente Carta de Intención. Si EL CANDIDATO, desea ejercer su derecho de acceso, rectificación cancelación, oposición o revocación de su consentimiento podrá hacerlo saber a EL FRANQUICIANTE, vía escrito libre, a la dirección de (EL FRANQUICIANTE). Recibida la solicitud junto con los requisitos necesarios, se dará trámite en los términos señalados por la legislación aplicable. Los datos de EL CANDIDATO no serán utilizados, transferidos o divulgados, sin su autorización. La aplicación de la presente cláusula no aplicará en aquellos casos en que la transferencia, divulgación, uso o tratamiento este exceptuada de consentimiento por la legislación aplicable. LAS PARTES DECLARAN CONOCER LOS ALCANCES DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, SU REGLAMENTO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (EN LO SUCESIVO LFPIORPI), POR LO TANTO, SE OBLIGAN A RESPETAR Y DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LAS MISMAS. CON ESTE PROPÓSITO, LAS PARTES SUSCRIBIRÁN Y FIRMARÁN UNA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN CON LOS DATOS REQUERIDOS POR LA LEGISLACIÓN CARTA INTENCIÓN 2 de 8 MENCIONADA Y SE ADJUNTARÁ AL PRESENTE CONTRATO COMO ANEXO, PARA FORMAR PARTE DEL MISMO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL CANDIDATO ESTÁ OBLIGADO A FACILITAR TODA CLASE DE INFORMACIÓN PARA RESPALDAR DICHA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO FACILITAR RECIBOS DE PAGO, COPIAS DE CHEQUES, FICHAS DE DEPÓSITO Y DESPLEGADOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA QUE EL FRANQUICIANTE CUMPLA CON LA LFPIORPI. Gastos relacionados. El CANDIDATO acepta que aún cuando el FRANQUICIANTE no apruebe su perfil para ser Franquiciatario, serán a su costa los gastos relacionados con dichos estudios y evaluaciones. Siendo entonces que desde este momento el CANDIDATO acepta de forma expresa el poder deducirlos de la “Garantía de Seriedad” prevista en la presente Carta Intención. UBICACIÓN Y TERRITORIO DE LA FRANQUICIA. El CANDIDATO se compromete a proponer al FRANQUICIANTE, dentro del periodo de vigencia de la presente carta intención, uno o más inmuebles o locales para la ubicación de la franquicia, conforme a las especificaciones y criterios de localización proporcionados por el FRANQUICIANTE. El CANDIDATO acepta con la firma de la presente, haber recibido dichos criterios de localización, aceptando también que los mismos de ninguna forma constituyen garantía o promesa de éxito de la franquicia, sino deberán ser interpretados como referencias comerciales. Propuestas de Ubicación para la Franquicia. - El CANDIDATO se obliga a enviar sus propuestas de ubicación (mediante un cuestionario que en su momento será proporcionado por el FRANQUICIANTE) debidamente justificadas y con los argumentos que apoyen su conveniencia. La aprobación del local que realiza el FRANQUICIANTE es bajo el criterio y experiencia comercial de este último, por lo que no está apoyada en un estudio de mercado. Para el caso de que el CANDIDATO realice un estudio de mercado, desde este momento acepta que todos los costos, gastos y honorarios relacionados con el mismo serán por su propia cuenta y en ninguna circunstancia podrá alegar o exigir responsabilidad del FRANQUICIANTE en tal sentido. Aprobación de Ubicación para la Franquicia. - Resulta importante destacar que la aceptación del inmueble o local y la delimitación territorial (exclusiva) que corresponderá a la franquicia, es facultad reservada expresamente al FRANQUICIANTE, por lo que en caso de no concretarse la relación contractual éste quedará exento de cualquier responsabilidad, sin necesidad de justificar o fundamentar su dictamen. No obstante, y para el caso de que las partes opten por otorgar el contrato de franquicia respectivo, el CANDIDATO acepta expresamente que será precisamente en tal fecha cuando el FRANQUICIANTE definirá basándose en las características propias del inmueble y a su ubicación, el territorio que le corresponderá a la franquicia del CANDIDATO. Una vez que el FRANQUICIANTE reciba las opciones presentadas por el CANDIDATO, contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para emitir su dictamen de aprobación y en caso de ser aprobado se entregará una carta de autorización de localización y por consiguiente se procederá a la firma del contrato de franquicia respectivo. El FRANQUICIANTE no realizará visitas de aprobación de ubicación hasta en tanto no hubiere sido aprobado el perfil del CANDIDATO. Cambio de Ubicación Aprobada. - Para el caso de que por cualquier causa el CANDIDATO se vea en la necesidad de variar la ubicación del inmueble cuando éste ya hubiera sido aprobado por el FRANQUICIANTE, deberá de dar a conocer a este último tal circunstancia, quien estará facultado para decidir discrecionalmente si aprueba o no el cambio de ubicación sin responsabilidad alguna frente al CANDIDATO. CARTA INTENCIÓN 3 de 8 Gastos de Negociación de Local o Inmueble y Responsabilidad. - En cualquier caso, los gastos por concepto de negociación del inmueble en que se establecerá la franquicia serán por cuenta del CANDIDATO. De igual forma el CANDIDATO acepta que en las especificaciones y criterios de localización del local, entre otra información el FRANQUICIANTE le hizo recomendaciones en cuanto a los montos de renta adecuados para el modelo de negocio, por lo que para el caso de que finalmente el CANDIDATO decida negociar un inmueble o local con una renta superior, será bajo su entera responsabilidad y no podrá alegar daño o perjuicio alguno. No Reserva de Exclusividad. - El CANDIDATO acepta de forma expresa que, la celebración de la presente Carta Intención de ninguna forma le constituye una reserva de exclusividad territorial. CONOCIMIENTOS Y ASISTENCIA TÉCNICA En caso de concretarse la relación contractual de franquicia, el FRANQUICIANTE proporcionará asistencia técnica al CANDIDATO o a la persona que éste designe expresamente para tales efectos, y le transmitirá conocimientos técnicos ya sea a través de manuales, circulares, o cualquier otro medio material o electrónico, así como capacitación; quedando obligado por consecuencia el CANDIDATO a dar debido seguimiento a los lineamientos y procesos definidos por el FRANQUICIANTE. Asimismo, el FRANQUICIANTE establecerá un programa de soporte y asistencia para aplicarse durante toda la vigencia del contrato de franquicia respectivo. Asistencia y Asesoría Previa. - No obstante, el CANDIDATO acepta expresamente que durante la vigencia del presente contrato recibirá diversa asistencia y asesoría que puede consistir en forma enunciativa: a) Asistencia para la ubicación del local o inmueble; b) Forma de negociar el contrato de arrendamiento; c) Asistencia administrativa para el manejo de documentos e información. Siendo que si bien no está aún establecida una franquicia dicha asistencia implica esfuerzos, tiempo y gastos para el FRANQUICIANTE por tanto de no concretarse la relación se deducirán los montos que se señalan en el capítulo de “Garantía de Seriedad”. PAGOS E INVERSIONES PARA REALIZAR POR EL CANDIDATO, EN CASO OTORGARSE EL CONTRATO: En caso de otorgarse el contrato de franquicia, el CANDIDATO acepta y reconoce que deberá realizar las siguientes erogaciones ya sea a la celebración o durante la vigencia del contrato de franquicia respectivo, en los términos y condiciones que a continuación se señalan: • Cuota Inicial de Franquicia: $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) más IVA. Dicha cuota deberá de ser cubierta a la firma del Contrato de Franquicia. • Inventario inicial: Cantidad variable dependiendo del tipo, condiciones y especificaciones de la Franquicia. El Inventario Inicial (y los subsecuentes pedidos y resurtidos) deberán ser comprados exclusivamente a los proveedores designados por el Franquiciante. • Viáticos por la capacitación en las Instalaciones del Franquiciante: Todos los viáticos y gastos por parte del personal del CANDIDATO serán a su propia cuenta y costo y no hay cuota adicional a favor del FRANQUICIANTE a menos que así lo acuerden las partes previamente y el personal de la plantilla inicial de la franquicia en franquicia, requiera capacitación adicional a la inicialmente contemplada. • Remodelación, adecuación del inmueble, mobiliario y equipamiento: El CANDIDATO deberán contar con los recursos necesarios para la remodelación y adecuación del inmueble, CARTA INTENCIÓN 4 de 8 adquisición del mobiliario y equipo necesario para la instalación y operación de la franquicia de conformidad con el Contrato de Llave en Mano correspondiente. • Otros: considerar además depósitos, publicidad inicial, licencias, permisos, contratación de servicios, uniformes, transportación, viáticos, seguros, capital de trabajo inicial, entre otros conceptos. PAGOS AL FRANQUICIANTE El CANDIDATO acepta por su parte acepta que deberá pagar mensualmente las siguientes cantidades, todas más los impuestos que correspondan bajo su régimen fiscal: a) Regalías Operativas: 5% de las ventas netas de la franquicia. b) Cuota de Publicidad Local: 2% de las ventas netas de la franquicia. c) Cuota de Publicidad Corporativa: 2% de las ventas netas de la franquicia. EROGACIONES PROPIAS DE LA FRANQUICIA De igual forma el CANDIDATO reconoce que deberá hacerse cargo de los diferentes conceptos de costos y gastos relacionados con la operación y administración de la franquicia, entre los que se encuentran: • Nómina y prestaciones sociales. • Gastos generales como: Renta, Energía Eléctrica, Teléfono, Agua, Papelería y Artículos de Oficina, Contador Externo, Transportación, Gastos Varios. • Gastos y honorarios de capacitación adicionales. • Aquellos gastos y honorarios necesarios para el correcto mantenimiento, conservación y/o renovación tanto del local como del equipo, mobiliario y elementos publicitarios. • Todos los impuestos que le correspondan de conformidad con su régimen fiscal. • Cuota por renovación del contrato equivalente a la cuota inicial de franquicia vigente al momento de la renovación, cuyo monto podrá disminuir a criterio discrecional del FRANQUICIANTE dependiendo el grado de cumplimiento del FRANQUICIATARIO para con el contrato franquicia. DE LOS MANUALES DEL SISTEMA El FRANQUICIANTE proporcionará al CANDIDATO a título de comodato los Manuales de la franquicia y otros documentos, desarrollados exclusivamente para la correcta y adecuada operación de la franquicia. Todos los Manuales, circulares y demás documentos que conformen el Sistema, son de propiedad exclusiva del FRANQUICIANTE y el CANDIDATO deberá mantenerlos en un lugar seguro y con acceso restringido a los mismos, debiendo preservar la confidencialidad de estos. VIGENCIA Y TERMINACIÓN La presente carta intención, en la cual se consigna la intención de las partes de establecer una franquicia de agropot®, tendrá una vigencia de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de su firma. Prórrogas y Causales de Terminación. - No obstante, lo anterior, dicha vigencia podrá ser prorrogada a solicitud previa y por escrito por parte del CANDIDATO y la aprobación de la prórroga quedará a entera discreción del FRANQUICIANTE. Ambas partes aceptan expresamente que operará la terminación anticipada de la presente Carta Intención, cuando: CARTA INTENCIÓN 5 de 8 a) El CANDIDATO no hubiere presentado o no presente la totalidad de la información y/o documentación que le sea requerida por el FRANQUICIANTE para realizar la evaluación del perfil como Franquiciatario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la presente Carta Intención, en cuyo caso operará la terminación anticipada. b) Cuando el CANDIDATO no hubiere presentado al menos 3 propuestas de ubicación para la franquicia dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la presente Carta Intención, en cuyo caso operará la terminación anticipada. c) Cuando el CANDIDATO habiendo presentado la información y documentación requerida, pretenda que el Contrato de Franquicia se celebre con una persona física o moral diferente sin contar con el consentimiento en cuyo caso operará la terminación anticipada. d) También operará la terminación anticipada cuando se hubiere aprobado el perfil del CANDIDATO y el local propuesto previo a que termine la vigencia de la Carta Intención y firme el contrato de franquicia. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Toda la información que haya recibido o pueda llegar a recibir el CANDIDATO es de exclusiva propiedad del FRANQUICIANTE, quedando el CANDIDATO plenamente advertido de la confidencialidad de la misma; asimismo, tomando en consideración que el CANDIDATO ha tenido conocimiento de las marcas involucradas en el Sistema, al firmar la presente Carta de Intención, se obliga a no realizar ningún acto tendiente a vulnerar los legítimos derechos de propiedad industrial e intelectual involucrados con el concepto de agropot® tanto nacional como internacionalmente. GARANTÍA DE SERIEDAD Como garantía de seriedad el CANDIDATO en este acto consigna a favor del FRANQUICIANTE la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), más el IVA correspondiente. Dicha garantía de ninguna forma podrá considerarse como un anticipo sino quedará consignada únicamente como garantía de cumplimiento del CANDIDATO respecto de las obligaciones a su cargo previstas en la presente Carta Intención. Deducciones a la Garantía de Seriedad. Ahora bien, considerando la inversión de tiempo, gastos y honorarios en que incurre el FRANQUICIANTE al prestar la Asistencia y Asesoría Previa, como quedó mencionado en el capítulo correspondiente, el CANDIDATO acepta que, cuando concurran los siguientes eventos, el FRANQUICIANTE quedará autorizado para realizar deducciones a la Garantía de Seriedad recibida, en función a lo siguiente: a) En caso de que el FRANQUICIANTE, previa realización del estudio y valoración correspondiente, no apruebe el perfil de CANDIDATO, deducirá un monto igual a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de gastos administrativos del FRANQUICIANTE. b) El CANDIDATO deberá de cubrir los viáticos incluyendo de ser necesario, alimentos, trasporte y hospedaje al FRANQUICIANTE y/o su personal por cada visita a local por un monto mínimo de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.). c) Para el caso de que el CANDIDATO aprobado el perfil y el local decida no celebrar el Contrato de Franquicia, independientemente de la razón. El FRANQUICIANTE deducirá un monto equivalente al 100% (cien por ciento) de la Garantía de Seriedad a menos que el CANDIDATO acredite y pruebe una causa justificada que a juicio del FRANQUICIANTE sea suficiente. d) Para el caso de que sea el FRANQUICIANTE que opte por no celebrar el Contrato de Franquicia, aún cuando hubiere sido aprobado el perfil del CANDIDATO y el local propuesto CARTA INTENCIÓN 6 de 8 por este último, devolverá el total de la Garantía de Seriedad recibida y además pagará los intereses legales que correspondan al tiempo en que mantuvo dicha Garantía. En el supuesto de que se cumpla con los requisitos y se satisfagan favorablemente los análisis antes comentados, y consecuentemente se opte por otorgar la franquicia, la Garantía de Seriedad será aplicada íntegramente a la cuota inicial de franquicia, salvo los gastos extras en que hubiere incurrido el FRANQUICIANTE en caso de aplicar. NO CESIÓN DE DERECHOS El CANDIDATO reconoce que el FRANQUICIANTE ha celebrado el presente acuerdo tomando en consideración las características particulares del CANDIDATO, por lo cual todos los derechos adquiridos en virtud de la celebración de esta carta de intención se consideran intransferibles, sin embargo, el CANDIDATO reconoce que el FRANQUICIANTE se encuentra facultado para ceder las obligaciones y derechos aquí consignados, cuidando en todo momento se cumplan con las condiciones pactadas con el CANDIDATO. OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DEFINITIVO Una vez practicadas y aprobadas las evaluaciones al CANDIDATO, así como al local o inmueble que sea propuesto por este último dentro de los plazos establecidos, las partes otorgarán el contrato de franquicia definitivo bajo el modelo que el FRANQUICIANTE tenga vigente en ese momento. Por tanto, a más tardar al término de la vigencia de la presente Carta Intención el FRANQUICIANTE entregará al CANDIDATO una copia del Contrato de Franquicia para su revisión, siendo responsabilidad del propio CANDIDATO su análisis y los costos derivados de la asesoría que pueda recibir. EL CANDIDATO ACEPTA EXPRESAMENTE QUE EL FRANQUICIANTE A TRAVÉS DE LA PRESENTE LE ESTÁ OFRECIENDO UN SISTEMA DE NEGOCIO DE FRANQUICIA QUE CONSISTE EN UNA TIENDA DE DIVERSOS PRODUCTOS TALES COMO CREMAS, ACEITES E INCLUSO TABACOS QUE PUEDEN O NO CONTENER CANNABIS, PERO QUE PARA QUE ALGUNOS DE ESTOS PRODUCTOS PUEDAN COMERCIALIZARSE LEGALMENTE EN EL PAÍS (MÉXICO) SE REQUIERE DE QUE ANTES EL GOBIERNO DE MÉXICO A TRÁVES DE SUS DISNTINTOS ÓRGANOS EMITAN LA LEGISLACIÓN CORREPONDIENTE Y QUE POR TANTO DICHA LEGISLACIÓN Y/O AUTORIZACIONES NO DEPENDEN DEL FRANQUICIANTE, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA EXPRESAMENTE QUE NI EL FRANQUICIANTE NI CUALQUIER OTRO TECERO LE HAN HECHO PROMESA O GARANTÍA SOBRE ESTO Y QUE POR TANTO LOS EFECTOS DE LA FRANQUICIA, CARTA INTENCIÓN Y EL CONTRATO MISMO DE FRANQUICIA DEPENDEN DE QUE SE DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA DE QUE SUCEDA ESO, POR LO QUE EL CANDIDATO ACEPTA QUE FIRMAR LA PRESENTE CARTA INTENCIÓN ÚNICAMENTE LE GARANTIZA QUE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN EL FRANQUICIANTE LE RESPETARÁ LA UBICACIÓN SELECCIONADA Y EL OTORGAMIENTO DE LA FRANQUICIA DE FORMA INMEDIATA. Plazo para el Otorgamiento del Contrato. El CANDIDATO contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para llevar a cabo la firma del Contrato de Franquicia en los términos en que le sea expuesto por el FRANQUICIANTE y de no hacerlo además de perder la totalidad de la Garantía de Seriedad otorgada como se dispone en el capítulo correspondiente, el FRANQUICIANTE quedará liberado de cualquier responsabilidad para la celebración u otorgamiento de la franquicia respectiva. Para determinar la voluntad o negativa del CANDIDATO para la celebración del Contrato de CARTA INTENCIÓN 7 de 8 Franquicia no será necesario algún documento por escrito en donde lo manifieste, sino que se dará por entendido por el simple paso de los plazos previstos. DE LAS NOTIFICACIONES Toda correspondencia, aviso o comunicado entre el CANDIDATO y el FRANQUICIANTE, deberá dirigirse a las personas de contacto y direcciones señaladas en este apartado, siendo válidas las notificaciones realizadas en los domicilios señalados en los antecedentes, pero también en el correo electrónico que abajo se señala, siempre y cuando en este último caso se cuente con acuse de recibido. El Candidato Nombre. ______________________ Email. ______________. El Franquiciante Nombre. Rodrigo Domenzain Email. _______________. LEYES Y COMPETENCIA Para la interpretación y cumplimiento de la presente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales del Fuero Común de la Ciudad de México, ya que ambas partes renuncian al fuero que pudiere corresponderles por sus domicilios o por cualquier otra causa y se someten expresamente a los tribunales y leyes antes referidos. Se confirma finalmente la intención de las partes de iniciar una exitosa relación, celebrando un contrato de franquicia, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos dentro del propio Sistema y del presente documento. Se firma de conformidad por las partes por duplicado, aceptando en su totalidad el contenido de esta, en la ciudad de México, a los ____ días del mes de ______ de 20___. CARTA INTENCIÓN EL FRANQUICIANTE Por. AH PRODUCE, S.P.R. DE R.L. RODRIGO DOMENZAIN MARTÍNEZ EL CANDIDATO Por. Derecho Propio
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